Funciones de los habilitados

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en las Corporaciones Locales:

Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal:

  • La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  • El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

La escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal se subdivide en las siguientes subescalas:

  1. Secretaría a la que corresponde las funciones comprensivas de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  2. Intervención-tesorería a la que corresponde las funciones de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
  3. Secretaría-intervención a la que corresponde las funciones contenidas en los apartados 1) y 2) anteriores, salvo la función de tesorería.

Los funcionarios de las subescalas de secretaría e intervención-tesorería estarán integrados en una de estas dos categorías: entrada o superior.