El Colegio estará integrado por los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter estatal, en sus distintas subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, que ejerzan sus funciones profesionales en la provincia de Valencia
                    ¿Quién puede colegiarse?
                    
                    Tipos o clases de colegiados
                    [Artículo 8 de los vigentes Estatutos del colegio de secretarios/as, interventores/as y tesoreros/as de administración local con habilitación de carácter estatal de la provincia de Valencia]
- Miembros ejercientes:
- los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que se encuentren en situación de activos y ejerzan sus funciones profesionales en el ámbito territorial del Colegio
 - los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que ocupen puestos en las administraciones locales no reservados exclusivamente a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal;
 - los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que ocupen, en su condición de funcionarios/as, puestos en la administración del estado o la autonómica, en los casos en que ello sea posible conforme a la normativa reguladora de la escala de funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.
 
 - Miembros interinos
- Serán colegiados/as interinos/as quienes lleven a cabo las funciones reservadas a la Escala de Funcionarios/as con Habilitación de Carácter Estatal bajo nombramiento interino emitido por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
 
 - Miembros no ejercientes
- Serán colegiados/as no ejercientes aquellos funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, o que habiendo pertenecido a dicha escala se encuentren en situación de jubilación y hayan solicitado su admisión como miembros no ejercientes. Admitidos/as por la Junta de Gobierno, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros ejercientes, con la excepción de que no podrán pertenecer a la Junta de Gobierno.
 
 - Miembros de honor
- Podrán ser nombrados colegiados/as de honor aquellas personas físicas o jurídicas, administraciones públicas o colegios y organizaciones legalmente constituidas que hayan contraído méritos profesionales o académicos respecto de la escala de funcionarios/as con habilitación estatal o en relación con la función pública en general, o hayan destacado por su especial labor en interés de la ciudadanía. Su designación compete a la Asamblea General. Sus derechos y obligaciones vendrán determinados en el acuerdo de nombramiento.
 
 
                    Cuotas y modo de pago
                    [Artículo 56 de los vigentes Estatutos del colegio de secretarios/as, interventores/as y tesoreros/as de administración local con habilitación de carácter estatal de la provincia de Valencia]
- Tipos de cuotas:
- Cuotas ordinarias: Son cuotas ordinarias las que anualmente se aprueben para el sostenimiento ordinario del colegio conjuntamente con el presupuesto anual.
 - Cuotas extraordinarias: Son cuotas extraordinarias las que, con motivo de gastos de inversión, sean aprobadas conjuntamente en el presupuesto para hacer frente, exclusivamente, al gasto aprobado.
 - Cuotas especiales: Cuotas especiales son las que se aprobarán por la Junta de Gobierno para los colegiados no ejercientes.
 
 - Importe y modo de pago:
- El modo de pago de las cuotas ordinarias tiene carácter trimestral y se ejecutará mediante adeudo de recibo domiciliado.
 - El importe trimestral, actualmente, es el siguiente: 50 euros